viernes, 25 de noviembre de 2011

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA SEO, FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCO COLL XÀTIVA - VALENCIA


  
ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA SEO,
FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCO COLL
XÀTIVA - VALENCIA


SUMARIO:

CAPÍTULO I: Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades.

            Art. 1               Denominación.
            Art. 2               Personalidad Jurídica.
            Art. 3               Domicilio y ámbito de actuación.
            Art. 4               Constituyen los fines de la Asociación.
            Art. 5               Actividades.
            Art. 6               Símbolos.

CAPÍTULO II: Los Asociados.

            Art. 7               Capacidad y admisión.
            Art. 8               Derechos de los Asociados.
            Art. 9               Deberes de los Asociados.
            Art. 10              Pérdida de la condición de miembro de la Asociación.
            Art. 11              Régimen Sancionador.

CAPÍTULO III: La Asamblea General.

            Art. 12              La Asamblea General.
            Art. 13              Reuniones de la Asamblea.    
Art. 14              Convocatoria de las Asambleas.
Art. 15              Competencias y adopción de acuerdos por la Asamblea General.
           
CAPÍTULO IV: La Junta Directiva.

            Art. 16              Composición.
            Art. 17              Elección y duración del mandato.
            Art. 18              Competencia del órgano de representación.
            Art. 19              Reuniones de la Junta Directiva y adopción de acuerdos.
            Art. 20              De lo que corresponde al Presidente.
            Art. 21             De lo que corresponde al Vicepresidente.
            Art. 22              De lo que corresponde al Tesorero.
            Art. 23             De lo que corresponde al Secretario.
            Art. 24              De lo que corresponde a los Vocales.

CAPÍTULO V: Régimen Económico.

            Art. 25              Patrimonio fundacional y recursos económicos.
            Art. 26              Beneficios de las actividades.
            Art. 27              Cuotas.
            Art. 28              Disposición de fondos.
           
CAPÍTULO VI: Disolución de la Asociación.

            Art. 29              Causas de la disolución.
            Art. 30              liquidación.

CAPÍTULO VII: Resolución extrajudicial de conflictos.

            Art. 31              Los litigios.






ESTATUTOS

CAPITULO I. Denominación, domicilio, ámbito, fines y actividades

Art. 1º Denominación
La Asociación denominada Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio de Nuestra Señora de la Seo, Fundación Educativa Francisco Coll (Dominicas de la Anunciata) se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar; y carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Asociación se establece en Xàtiva (Valencia), calle Moncada, 7; código postal 46800. Sin que el traslado de la misma acordado por la Junta Directiva, dentro de la misma localidad, suponga alteración de los presentes Estatutos. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Valencia, sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus fines hubiere de realizar gestiones fuera de los límites establecidos por dicho ámbito territorial.

Art. 4º Constituyen los fines de la Asociación:
            Participación y colaboración en la tarea educativa del centro, desde la responsabilidad del padre o tutor como primer educador.
            Cooperación con el resto de la comunidad educativa en orden al mejor cumplimiento de sus fines, desde el respeto y compromiso con su Proyecto Educativo y Carácter Propio como Escuela Cristiana.
Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los padres o tutores en lo que concierne a la formación y educación de sus hijos o pupilos.

Art. 5º Actividades:
 Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
1.    Asistir a los padres, madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
2.    Promover y facilitar la participación de los Padres, Madres o tutores de Alumnos en la tarea educativa y organización del Centro y, al efecto:
3.    Asistir a los padres, madres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro, mediante su representación y participación tanto en los órganos de gobierno colegiados o individuales, como en comisiones de trabajo, presentando sus candidaturas o designando sus representantes.
4.    Mantener una información recíproca con los representantes de los padres, madres o tutores en dichos órganos.
5.    Colaborar en las actividades educativas del Centro.
6.    Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
7.    Representar los intereses generales de los padres, madres o tutores ante las instancias educativas y otros organismos.
8.    Prestar servicios de tipo asistencial, social, educativo, pastoral y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa.
9.    Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
10.  Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.

Art. 6 Símbolos
            El símbolo representativo de la Asociación será el correspondiente al de la Fundación Educativa Francisco Coll, incorporándose las iniciales de la asociación A.M.P.A por encima de las palabras Colegio Ntra. Sra. de la Seo, y XÀTVA debajo de estas últimas, se representa en el anexo I.
            También podrán ser válidos anagramas o iconos representativos de alguna actividad especial además de aquellos que se realicen para representar a la asociación mediante concursos o diseños propios, que serían aprobados en Asamblea General.

CAPITULO II.- Los asociados

Art. 7º Capacidad y admisión
Podrán formar parte de la Asociación los padres, madres o tutores de alumnos matriculados en el Centro que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, asumiendo los derechos y deberes que de ello se derivan, y al efecto, así lo manifiesten, bien en la primera inscripción en el Centro de sus hijos, o en cualquier momento posterior. La pertenencia a la Asociación tiene carácter indefinido, prolongándose en tanto no concurra ninguna de las causas de baja enumeradas en al artículo 9 de estos Estatutos. Por cada alumno matriculado, o grupo de hermanos en su caso, tendrá la consideración de asociado indistintamente su padre, madre o tutor, en función de lo que así se haya expresado al inscribirse en la Asociación, sin perjuicio de lo previsto para la asistencia mediante representación.

Art. 8º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
1.    Participar en todas las actividades de la Asociación y hacer uso de los servicios que ésta organice o promueva, con arreglo a las normas que se establezcan.
2.    Ser informado acerca de los presentes Estatutos así como del resto de normas o acuerdos de la Asociación que le puedan afectar, así como de la propia marcha de esta, pudiendo en su caso solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.
3.    Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, así como a cuantas reuniones o actos sea convocado. Al efecto, tal asistencia se podrá realizar por sí o debidamente representado, con las particularidades que se indican en el Capítulo III de estos Estatutos.
4.    Ser elector y elegible como miembro de la Junta Directiva, según lo previsto en estos Estatutos.
5.    Solicitar de los órganos de gobierno de la Asociación el ejercicio de las acciones que se consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.
6.    Hacer sugerencias, promover iniciativas y formular quejas a los miembros de la Junta Directiva, en orden al cumplimiento de los fines propios de la Asociación.
7.    Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas sancionadoras contra ellos y ser informado de los hechos en que se sustenten esas medidas, y en general cuantos otros le confiera la normativa de aplicación.

Art. 9º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
1.    Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación, así como en la realización de las actividades y servicios que ésta organice.
2.    Cumplir lo señalado en los Estatutos y los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, ajustando su actuación a dichas normas.
3.    Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.
4.    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
5.    Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados, incluso tras su baja.
6.    Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos y resto de normativa de aplicación.

Art. 10º Pérdida de la condición de miembro de la Asociación
Serán causas de pérdida de la condición de miembro de la Asociación, o de baja en ésta, las siguientes:
1.    Cuando los hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el Centro.
2.    Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en estos Estatutos. El acuerdo de expulsión, adoptado por la Junta Directiva, podrá ser recurrido ante la Asamblea General, por escrito dirigido al Presidente de la Asociación de forma fehaciente y dentro del plazo de quince días naturales desde la notificación del mismo.
3.    Por falta injustificada de abono de las cuotas periódicas de la Asociación que llegue a suponer un tercio o más del total correspondiente al curso escolar, así como de las demás aportaciones establecidas según estos Estatutos.
4.    A petición del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación, aunque en ningún caso quedará exento el solicitante de las obligaciones contraídas y aprobadas por la Asamblea General, durante el curso escolar en que la baja se solicite.
5.    Por motivo de sanción, según se desarrolla en el artículo 10 de estos Estatutos.
6.    Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

Art. 11º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
1.    Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
2.    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III. La Asamblea General

Art. 12º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 13º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, de forma preferente en el primer trimestre del curso escolar. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario de forma estatutaria en función de los asuntos a tratar, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, o bien a requerimiento de la Junta Directiva.

Art. 14º Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre, y en cualquier caso en el tablón de anuncios del centro escolar, con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, las horas de la primera y la segunda convocatoria y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. En el caso de que se vaya a producir renovación de la Junta Directiva, además, las candidaturas que se presenten. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma, funciones que recaerán, salvo acuerdo en contra de la Junta Directiva, en los que lo sean de ésta. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 15º Competencias y adopción de acuerdos por la Asamblea General
La Asamblea General se constituirá de forma válida cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria, y cualquier cantidad en la segunda. Al respecto de la concurrencia mediante representación, cada asociado presente puede ostentar la representación de hasta tres miembros de la Asociación, debiendo al inicio de la Asamblea aportar al Secretario las autorizaciones que al efecto le hayan librado sus representados. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos alcancen las dos terceras partes del total de presentes o representados, los acuerdos sobre materias de exclusiva competencia de la Asamblea General extraordinaria. Son competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria los acuerdos relativos a:
1.    Modificación de estatutos
2.    Disolución de la Asociación
3.    Enajenación de bienes
4.    Integración en otros organismos, asociaciones o federaciones con análogos fines.

Son competencia de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
1.    Aprobación del balance económico del ejercicio anterior y del presupuesto y memoria general de actividades para el presente.
2.    Renovación de la Junta Directiva
3.    Variaciones en la cuantía de las cuotas o su periodicidad.
4.    Cuantos otros asuntos se hayan incluido en el orden del día, teniendo en cuenta que, en su caso, pueden requerir de una Asamblea General de carácter extraordinario.

CAPITULO IV. La Junta Directiva

Art. 16º Composición            
La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación, que gestionará y representará sus intereses, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a, que lo serán tanto de la Junta Directiva como de la propia Asociación, y un número de vocales de entre seis y un máximo que no supere el 5% de los asociados. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, y no incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Sus miembros están obligados a acudir a las reuniones que periódicamente se convoquen, debiendo, en caso de imposibilidad, comunicarlo de forma previa.

Art. 17º Elección y duración del mandato
Los miembros del órgano de representación, serán elegidos por la Asamblea General de entre los que hayan presentado al efecto su candidatura. Las candidaturas podrán tener carácter individual o conjunta, resultando elegidos los que mayor número de votos de la Asamblea reciban, y hasta cubrir el número de vacantes que para la ocasión existan. Las candidaturas se comunicarán al Secretario de la Asociación dentro del primer mes del curso escolar en el que corresponda renovación de la Junta. Ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, siendo renovados por mitad cada dos, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
La distribución de cargos dentro de la Junta Directiva es realizada por su Presidente y libremente aceptada por los miembros que así lo deseen. A su vez, el Presidente es elegido por la Junta de entre los que antes hayan manifestado su disposición.

Art. 18º Competencias del órgano de representación.
Corresponde a la Junta Directiva:         
1.    Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera que reconozca la ley, cumpliendo las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que aquella haya establecido.
2.    Adoptar las acciones necesarias para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3.    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, manteniendo la relación actualizada de aquellos.
4.    Elegir a su Presidente
5.    Convocar las Asambleas Generales, sometiendo, para su aprobación, el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio, y propuestas sobre cuotas a satisfacer por los asociados y de proyectos y aplicación presupuestaria.
6.    Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente, y, en general, cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a aquella.

Art. 19º Reuniones de la Junta Directiva y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá con carácter al menos bimestral durante el curso escolar, previa convocatoria dirigida a sus miembros por el Secretario a instancia del Presidente, que incluirá la hora, el lugar en caso de que no vaya a realizarse en el Centro, y el orden del día, que con carácter general contendrá la aprobación del acta de la sesión anterior, un turno de ruegos y preguntas, y todos aquellos puntos que el Presidente haya considerado oportuno. Para la adopción de acuerdos se precisará la presencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario – o miembro de la Junta designado para sustituirlo en esa ocasión- , y el Tesorero – este último solo en caso de acuerdos de trascendencia económica- así como un mínimo de tres vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes decidiendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. A sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el representante del Titular del Centro Educativo, o persona en quien delegue.

Art. 20º De lo que corresponde al Presidente
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
1.    Impulsar y dirigir la Asociación hacia el cumplimiento de sus fines.
2.    Designar a los miembros de su equipo en la Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario, Tesorero así como aquellos vocales que vayan a desempeñar un cometido específico para determinados asuntos, coordinando además sus actuaciones.
3.    Las funciones de dirección y representación legal de la Asociación.
4.    La presidencia y dirección de los debates de la Junta y la Asamblea General, así como la convocatoria de sus reuniones.
5.    Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario, así como los documentos que vayan a generar pagos o ingresos por el Tesorero.
6.    Las que le pudiera delegar, o para las que le pudiera autorizar, la Asamblea General o la Junta Directiva.

Art. 21º De lo que corresponde al Vicepresidente:
      Corresponde al Vicepresidente:
1.    Sustituir al Presidente en caso de enfermedad o ausencia en todas sus funciones.
2.    Ejercitar cuantas competencias haya delegado de forma expresa el Presidente en él.

Art. 22º De lo que corresponde al Tesorero:
      Son sus funciones las siguientes:
1.    La custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, así como de los documentos de la citada naturaleza.
2.    La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Asamblea General.
3.    La firma de recibos, cuotas y resto de documentos de tesorería, y el pago de los gastos cuyo comprobante o factura, haya sido previamente visado por el Presidente.

Art. 23º De lo que corresponde al Secretario:
 Son funciones del Secretario las siguientes:
1.    Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el marco jurídico y normativo
2.    Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, para su visado por el Presidente y final aprobación o rectificación por los citados órganos.
3.    Custodiar y mantener actualizada la documentación administrativa de la asociación, y entre ella los libros de actas, estatutos, sellos y relación de asociados.
4.    Convocar, a instancia del Presidente, a la Asamblea General y a la Junta Directiva.
5.    Redactar y autorizar las certificaciones que puedan requerirse.

Art. 24º De lo que corresponde a los Vocales:
            Son funciones de los vocales las siguientes:
            Llevar a término las actividades para las cuales sean designadas por el presidente. Habrá tantos vocales como componentes quieran formar parte del A.M.P.A. y realizaran labores asignadas para ello. Se asignará un vocal para tareas de apoyo y mejora a la Tesorería y la Secretaría denominándose vicetesorero y vicesecretario, sustituyendo a estos respectivamente, en caso de ausencia.

CAPITULO V Régimen Económico

Art. 25º Patrimonio fundacional y recursos económicos
La presente Asociación carece de patrimonio fundacional. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
1.    Cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
2.    Subvenciones oficiales o particulares.
3.    Donaciones, herencias o legados.
4.    Rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General.
Art. 26º Beneficio de las actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 27º Cuotas.
 Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado cada año en el mes de julio.

 Art. 28º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, figurarán las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente, pudiendo ser la segunda la del Secretario.

CAPITULO VI. Disolución de la Asociación.

Art. 29º Causas de disolución
La Asociación podrá ser disuelta:
1.    Si así lo acuerda la Asamblea General extraordinaria convocada expresamente para este fin.
2.    Por sentencia judicial firme.
3.    Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Art. 30º Liquidación
La disolución de la Asociación abre el período de su liquidación, hasta el fin del cual conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución asumen la función de liquidadores, salvo que al efecto la Asamblea General o la sentencia judicial hayan dispuesto otra cosa. Corresponde a los liquidadores:
1.    Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
2.    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas al objeto de la liquidación.
3.    Cobrar los créditos de la Asociación.
4.    Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.    Aplicar los bienes sobrantes según se dispone en estos Estatutos.
6.    Solicitar la cancelación de los asientos en el correspondiente Registro.
7.    En caso de insolvencia, los liquidadores promoverán además el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Producida la liquidación, el patrimonio resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita a aquellas entidades sin fin de lucro, dedicadas a la realización de fines educativos, que sean señaladas por la Asamblea General en que se haya acordado la disolución.

CAPITULO VII Resolución extrajudicial de conflictos

Art. 31º Los litigios
Aquellos que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

ANEXO I